fbpx

¿Qué plazo tengo para reclamar a mi empresa las cantidades que me deben?

Es muy habitual que las empresas dejen de abonar a sus trabajadores, por diversos motivos, cantidades que por derecho les corresponden, tales como salarios, horas extras, diferencias salariales, pluses, entre otros.

El problema está en que la mayoría de veces, los trabajadores con derecho a percibir esas cantidades, acaban perdiendo las mismas por no reclamarlas a tiempo, a su empresa.

Así pues, tenemos que tener en cuenta que el plazo del que dispone un trabajador para reclamar cualquier cantidad de dinero adeudado por su empresa es de un año desde su devengo, es decir, desde el momento en que se debió de percibir dicha cantidad, o bien, desde el momento en que la misma se percibió, pero en cantidad inferior a la que corresponde.

Por tanto, si no queremos perder el derecho a reclamar esas cantidades, dado que se trata de un plazo de prescripción, podemos interrumpir el mismo mediante la reclamación a la empresa por cualquier vía que sea fehaciente, por lo tanto, que se pueda probar de forma clara y válida que se ha reclamado en tiempo a nuestra empresa. No obstante, hay que decir, que la forma más habitual y recomendable para ello se trata de interponer una Papeleta de conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de la Comunidad Autónoma Correspondiente, y que es la vía previa e obligatoria antes de interponer la reclamación judicial.

Además, es importante saber, que todos los trabajadores tienen derecho a percibir un 10% de la cantidad adeudada, en concepto de interés por mora en el pago del salario, en virtud de lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

.

.

.

¡Valora esta publicación!
[Total: 1 Average: 5]

Artículos Relacionados:

direcciones
Rambla de Egara, 138, 3-2 - 08221 Terrassa
Roger de Llúria, 108, Planta 5 Puerta A - 08037 Barcelona.
C/ Principe de Vergara, 254,1-G - 28016 Madrid
TELÉFONO GRATUITO.
BFP Abogados © 2024
 | 
Aviso legal
 | 
Política de cookies