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Hoy hablaremos de las sociedades civiles privadas (SCP) las cuales si bien es cierto que tienen ciertas ventajas sobre otro tipo de sociedades, como puede ser su rápida y poco costosa constitución, ya que no requiere de ninguna formalidad, la misma presenta ciertas desventajas, como es la responsabilidad ilimitada del socio, el cual, puede responder con su patrimonio personal de las deudas contraídas por la sociedad en su actividad empresarial.

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Por ello, nos centramos en un caso que llevó este despacho en el ámbito de las máquinas recreativas, en la que esta vez, los demandados eran una SCP y su representante legal, el cual se había comprometido en el contrato a ser obligado solidario de determinadas cuantías en caso de incumplimiento contractual.

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Ante el incumplimiento contractual llevado a cabo, se dictó Sentencia por la que se condenaba a la parte demandada a abonar a nuestro cliente la cuantía de 34.486,11 € desglosados en las siguientes cuantías: 2.601,70€ correspondientes a la parte no satisfecha del préstamo se otorgó a los demandados; 3.444,41€ correspondientes a la parte proporcional del periodo de exclusiva incumplido de la contraprestación por la cesión de los derechos de exclusiva y 28.440 € como indemnización por daños y perjuicios, de los cuales, estos últimos, respondería solidariamente el socio de la S.C.P. [spacer]

Finalmente, se tuvo conocimiento de que dicha SCP estaba formada por otro socio más, y que ambos habían procedido de forma irregular a disolver la misma, frustrando así la ejecución de Sentencia presentada por nuestros abogados a fin de obligarle a su cumplimiento. En consecuencia, solicitamos que se ampliará la obligación de pago al otro socio en virtud del art. 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el cual permite la ampliación de la ejecución contra los socios de una sociedad sin personalidad jurídica; habiéndonosla otorgado el Juez. [spacer]

Les dejamos el link de las sentencias para que puedan leerla:

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Sentencia-35-2017-Descarga

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Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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francisco-pelayo-bfp

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