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EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA OBLIGACIÓN DE HACER,COMO PASO PREVIO A LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.


En nuestro ordenamiento, la regulación del incumplimiento contractual es abundante, como no puede ser de otra forma.  Y ello, viene determinado, por la esencia de nuestro derecho civil, que es el derecho de obligaciones.

El incumplimiento contractual se regula en nuestro ordenamiento en el código civil, concretamente en el art. 1124 que establece:

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.”

En estos casos los letrados optamos por directamente escoger esta vía a la hora de actuar contra el incumplimiento de otra parte. Y en muchos casos es la mejor opción, sobretodo, cuando el incumplimiento es el impago de una cantidad de dinero. Pero que ocurre, cuando el incumplimiento no es el pago, y es por ejemplo, incompletar una obra o servicio, o no completar alguna acción implícita al contrato.

En la práctica forense, nos encontramos que directamente las partes optan por exigir la indemnización derivada del artículo mencionado. Y ello aboca a un procedimiento, que se complica, ya que la única opción de defensa del contrario es acreditar que si a cumplido. Y esto lleva a un pleito arriesgado, donde el que consiga probar el incumplimiento o no será el que lo gane. Asimismo, estos pleitos son normalmente más costosos y largos, al ser procedimientos ordinarios.

Pero y si antes de iniciar el proceso vía artículo 1124 CC se explorara la posibilidad de interponer una demanda más sencilla en el que se exija que el incumplidor haga lo que se le pide, con una demanda de juicio verbal con una valoración de la acción inferior a 2000 Euros.

Un juicio verbal de menos de 2.000 Euros, tiene los siguientes beneficios:
  1. La particularidad de no requerir abogado ni procurador.
  2. En caso de personas jurídicas, abonar una tasa sustancialmente menor que la tasa que se abonaría por un juicio ordinario.
  3. Asimismo, es más rápido y puede provocar incluso la inacción de la contraria por la poca cuantía que se declara al pleito.
  4. La parte contraria solo tiene 10 días para preparar la contestación.
  5. Y la vista se señala más rápido, normalmente en un 2-3 meses desde la interposición.
  6. Las consecuencias pueden tener una gran trascendencia, ya que se puede obtener una declaración de suma importancia, como es que la otra parte haga algo que no quiere hacer.

Imaginemos que un constructor se obliga a realizar una obra en un piso que consiste en la reforma integral del mismo. Y cuando acaba, el promotor comprueba que existen diversos defectos constructivos, como la instalación de un pavimento inadecuado, y de otro tipo. Y como consecuencia de esto no acaba pagando la cantidad total, reteniendo una parte, que el valora en 10.000 Euros. Esta situación en la mayoría de los casos, acaba en un pleito complicado, normalmente juicio ordinario, en el que una parte reclama el dinero, y la otra se defiende alegando los defectos constructivos para no hacerlo. 

         Pero y si analizáramos que podríamos hacer para evitar el pleito complicado. Normalmente, lo primero que harían los abogados sería remitirse buro faxes reflejando ambas posturas.  

Pero y si el promotor remite una demanda de juicio verbal reclamando al constructor que realice las reparaciones necesarias o cambios en la obra, y valora esta obligación de hacer en una cuantía inferior a 2000 Euros.

Es una demanda sencilla, y que no requiere procurador, por tanto, el coste sería el del abogado. Pero este coste, también se tiene cuando se envía un burofax, ya que el abogado cobrará honorarios por realizarlo. Asimismo, un burofax no es una simple carta, y un buen abogado, antes de enviarlo deberá analizar toda la documentación y redactarlo, llevará el mismo tiempo que la demanda. 

         Asimismo, el burofax se envíe por Correos o por otro de los operadores, tendrá un coste de entre 30 y 40 Euros. La demanda es sin costes, si no se es persona jurídica.  Si es persona jurídica, tasa será de 137,75 Euros.

         La demanda que se presenta tardará en recibirla el contrario en un plazo de entre 1-2 meses y le obligará a actuar con rapidez ya que solo tendrá 10 días hábiles para actuar. Nuestra experiencia nos dice que es muy poco tiempo y eso hace que realmente se ponga en problemas a la otra parte. Esta tendrá 4 opciones en relación a la demanda:

  • Decir que no es verdad o que ya ha cumplido; y se celebrará un juicio en relación a esto en un plazo relativamente breve (entre 1 y 2 meses).
  • Allanarse o no hacer nada. En este caso, se obtendrá una resolución judicial que se podrá obligar a cumplir.
  • La parte contraria podrá pedirle al juez que se vea en ese juicio alguna otra cuestión, siempre que esté directamente relacionada y no supere la cuantía de 6000 Euros (en ese caso no podrá reconvenir).
  • Alegar inadecuación de procedimento. Si es evidente que la valoración de la obligación de hacer excede los 6000 Euros, la contraparte podrá pedir que se estime esa excepción y que se deba ver la cuestión por este procedimiento, mas largo y garantista pero también más caro.

En cualquier caso, habremos conseguido que la otra parte sea vea envuelta en el conflicto judicial, con muy poco coste y riesgo para el que acciona, y permitir que se pueda llegar a una resolución del conflicto, ya sea por sentencia o acuerdo en un periodo relativamente corto de tiempo.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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