La pandemia provocada por el coronavirus ha traído consigo una nueva forma de trabajar: el teletrabajo. Aunque antes de la crisis sanitaria esta forma de prestar la jornada laboral ya se encontraba en auge, con el confinamiento y el resto de medidas tomadas por los gobiernos para luchar contra la pandemia, el teletrabajo se ha convertido en el día a día de muchos trabajadores.
Las jornadas de teletrabajo suelen alargarse mucho más allá de lo estipulado por contrato: correos electrónicos que se contestan fuera del horario laboral o reuniones por videollamada que se celebran fuera de la jornada. Todas estas prácticas vulneran el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. No obstante, ¿qué es la desconexión digital y en qué consiste el derecho a la desconexión general?
El derecho a la desconexión digital del trabajo es un derecho laboral del que gozan todos los trabajadores. Consiste en el derecho a no conectarse a ningún dispositivo electrónico de naturaleza profesional durante las vacaciones o los periodos de descanso. Este derecho laboral hace especial referencia a la conexión a través de tablets, ordenadores portátiles o smartphones, normalmente facilitados por la empresa a sus trabajadores.
Regulado en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personal y Garantía de Derechos Digitales —popularmente conocida como Ley de Desconexión Digital—, el derecho a la desconexión digital de los trabajadores incluye vacaciones, días de asuntos propios, días de permiso por maternidad o paternidad y el periodo de finalización de la jornada hasta que empieza la siguiente, de forma que no se vulnere el derecho al descanso y a la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
El derecho a la desconexión laboral tiene como finalidad garantizar el adecuado descanso de los trabajadores una vez se ha terminado la jornada laboral. Asimismo, tiene como objetivo garantizar el disfrute de determinados derechos como las prestaciones por maternidad y paternidad, la conciliación de la vida laboral y familiar y la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
A través de este derecho se intenta prevenir y evitar la práctica abusiva que muchas empresas llevan a cabo manteniendo a sus empleados constantemente conectados al móvil o al correo electrónico profesional durante sus periodos de descanso o, incluso, durante las vacaciones del empleado. Además, se ha de tener en cuenta que estas horas no están remuneradas ni son consideradas por la legislación o las empresas horas extraordinarias, por lo que no solo se vulnera el derecho al descanso de los trabajadores, sino que también conlleva una menor retribución de la que debería corresponder al trabajador.
Las empresas están obligadas a garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores. Así pues, la Ley de Desconexión Digital prevé que las empresas deberán llevar a cabo y aplicar, de forma conjunta con los representantes de los empleados, políticas internas con los siguientes fines:
En cualquier caso, mientras se respeten las dos anteriores garantías, los empresarios tienen un amplio margen de maniobra en lo que a las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión se refiere. No obstante, es fundamental que exista audiencia previa con los representantes de los trabajadores o con el comité de empresa, llegando a un acuerdo empresario y trabajadores.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la empresa deberá enfrentarse a las correspondientes sanciones. Estas sanciones no están reguladas en la Ley de Desconexión Digital, si bien sí que pueden encontrar amparo en las infracciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. De hecho, al suponer la infracción del derecho a la desconexión una vulneración del derecho al descanso de los trabajadores, esta puede suponer una infracción grave regulada en el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, castigada con multas de entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Asimismo, estas sanciones podrán consistir en mayores cuantías si se considera que con la vulneración del derecho a la desconexión laboral se está incurriendo en un riesgo psicológico o social del trabajador, provocándole estrés, ansiedad, depresión u otras dolencias mentales. En cualquier caso, será el juez competente quien determinará la gravedad de la infracción y qué cuantía deberá pagar la empresa en concepto de multa.
Lo que está claro es que, sin duda, la desconexión digital del trabajo no solo es un derecho laboral, sino que trae consigo múltiples beneficios, reduciendo el estrés de los trabajadores, mejorando la conciliación de la vida familiar y laboral, mejorando la productividad de los trabajadores e incrementando el diálogo entre empresario y empleados.
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Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.