Estimados amigos,
Hoy queremos compartir con vosotros una importante Sentencia obtenida por el Director de nuestro Despacho, Francisco Pelayo Osuna, en el ámbito laboral.
En el presente caso, nuestro cliente llevaba trabajando para la empresa demandada 30 años cuando la misma decidió despedirlo alegando causas de carácter económico. Un caso en que la empresa, aprovechando la situación de pandemia mundial que se estaba viviendo, enmascaró el despido de su trabajador más antiguo en supuestas perdidas y problemas económicos, con el fin de dar apariencia de un despido por causas objetivas y evitar así, el gran coste que conllevaría el pago de la indemnización legal que al mismo le correspondía.
Ante dicha situación, interpusimos una demanda solicitando se reconociese la improcedencia del despido por cuanto los problemas económicos alegados en la carta de despido no eran ciertos. Nosotros alegamos que dicha causa de despido no tenía sentido, ya que, si nos centrábamos en la documentación económica acompañada a la carta de despido, de la misma se desprendía claramente como las perdidas alegadas eran debidas a alteraciones de carácter contable que se alejaban de la realidad económica de la empresa.
Nuestros argumentos se basaban en el aumento de la facturación de la empresa en el año 2018, la cual se había producido en más de un 27,85%, y en el año 2019, dado el incremento de las ventas, razón por la que aumentaba por la empresa la compra de materia prima; hecho, por tanto, totalmente contrario a lo manifestado por la empresa que intentaba justificar que había habido un aumento de la declaración de existencias.
Es decir, las pérdidas que supuestamente padecía la empresa coincidían a la perfección con el incremento de la compra de mercadería y materia prima, debido al aumento de ventas.
Además, algo que sorprendía a esta parte es que, a pesar de alegar perdidas, la empresa hubiese decidió aumentar en 2019 los gastos de personal; por ello alegamos que la empresa incrementó los gastos de personal abonando mayores salarios a los socios y administradores de la empresa en concepto de remuneración, dando lugar a un falso resultado negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias de la contabilidad de la empresa.
Finalmente, conseguimos que el Juzgado de lo Social nº 08 de Barcelona nos diese la razón, declarando la improcedencia del despido y dando la opción a la empresa para optar entre readmitir al trabajador o bien abonarle la indemnización correspondiente por importe de 38.817,08.-€.
La empresa no estuvo de acuerdo y decidió recurrir la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el cual volvió a fallar a nuestro favor, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa, y confirmando así, la Sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº 08 de Barcelona.
Finalmente, la empresa optó por la opción de la indemnización, habiendo abonado a nuestro cliente el importe de 38.817,08.-€.
Esperamos que os haya parecido interesante, y os dejamos en este link las dos Sentencias, por si es de vuestro interés leerlas.
Esperamos que este artículo haya servido para esclarecer vuestras dudas. Si es vuestro caso, no dudéis en contactar con BFP, abogados laborales especialistas, estaremos dispuestos a ayudaros y acompañaros en estos procesos que, de sobras, sabemos que son complicados.
No dudéis en poneros en contacto con nosotros, os daremos la mejor solución a vuestro problema, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.
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