¿Dónde poner mi demanda de modificación de medidas de divorcio?

Estimados amigos,

Hoy queremos tratar el tema de la competencia territorial en los temas de modificación de medidas, ya que muchas son las dudas de algunos clientes que, tras cambiar su domicilio a otra comunidad, se encuentran que, al pedir la modificación de medidas, ésta no puede llevarse a cabo en el Juzgado del domicilio actual.

Modificación de medidas, ¿Qué es?

Pues bien, hay que partir de la base que una modificación de medidas es aquél proceso encaminado a obtener un cambio en las medidas que fueron adoptadas inicialmente en un procedimiento de divorcio o en un procedimiento de guarda y custodia. Es decir, aquellas medidas referentes a la pensión de alimentos en favor de los hijos, al tipo de guarda y custodia en referencia al menor (exclusiva para uno de los progenitores o compartida por ambos), atribución del uso del domicilio familiar, pensión compensatoria en favor del cónyuge que tras el divorcio queda en una posición económica delicada y en desequilibrio respecto de la situación mantenida vigente el matrimonio; entre otras.

Ahora bien, será necesario que haya una modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para solicitar esta modificación de las medidas adoptadas por un Juzgado, ya sea por criterio del propio juzgado a partir de las pruebas aportadas o bien, mediante la aprobación y homologación por éste del convenio regulador en que las partes acordaron las medidas a adoptar.

Así pues, a raíz de la reforma del artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada en el año 2015 por la Ley 42/2015, la competencia territorial para conocer de las demandas de modificación de medidas corresponde al Juzgado que dictó inicialmente aquellas que ahora pretenden modificarse.

En consecuencia, cuando se pretende interponer una demanda de modificación de medidas, con independencia del domicilio de la persona que solicite dicha modificación, la demanda deberá interponerse ante el Juzgado que las dictó en un principio.

Por ejemplo, dos cónyuges, A y B, se divorcian en fecha 18 de enero de 2018, habiendo conocido del procedimiento de divorcio el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, por ser el Juzgado del último domicilio familiar. En dicho procedimiento, entre otras medidas, se acuerda la custodia del menor en exclusiva para el padre y una pensión de alimentos a cargo de la madre de 200.-€ mensuales. Pasados los años, el menor crece y con ello, aumentan sus gastos. Asimismo, la madre que en su momento se encontraba sin trabajo, actualmente trabaja y tiene un buen salario.

Ante este cambio de las circunstancias, el padre que ahora vive con el menor en Madrid, decide interponer una demanda de modificación de medidas, para solicitar un aumento de la pensión de alimentos en favor del menor. Pues bien, dicha demanda, a pesar de que el padre (solicitante de la modificación) ahora vive en Madrid, deberá interponer la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa que fue el que acordó las medidas que ahora pretenden modificarse.

Ha habido mucha discusión sobre la competencia territorial en casos de modificación de medidas, pero el 20 de octubre de 2016, mediante Auto, el Tribunal Supremo vino a esclarecer la situación; manifestando que la competencia es indudablemente del Tribunal que acordó las medidas inicialmente, ya que esa es la voluntad del legislador tras la reforma operada en 2015.

Esperamos que este artículo haya servido para esclarecer vuestras dudas. Si queréis solicitar una modificación de medidas, no dudéis en contactar con BFP, abogados especialistas en Derecho de Familia, estaremos dispuestos a ayudaros y acompañaros en estos procesos que, de sobras, sabemos que son complicados y en muchas ocasiones, lamentablemente, con una alta conflictividad.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros, os daremos la mejor solución a vuestro problema, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.


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1 Respuesta

  1. Angel
    Divorcio

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