Hoy queremos hablaros del acoso laboral o “Mobbing”, situaciones que, aunque siempre han existido, lamentablemente, cada vez se ven con más frecuencia, y en muchas ocasiones no se llega a descubrir porque la persona que lo sufre, calla el problema por miedo, vergüenza e incluso por considerarse culpable de la situación y merecedora de la misma; llegando en la mayoría de veces a afectarles psicológicamente hasta tal punto en que requieren de tratamiento y asistencia médica.
¿Qué es el Mobbing?
Es un hecho que se produce en el lugar de trabajo y consiste en el acoso al trabajador de forma recurrente y repetida mediante actos diversos que pueden ir desde agresiones verbales, burlas, eliminación de funciones, amenazas… conllevando que el trabajador sufra tal presión que se vea afectado psicológicamente.
Cuando se habla de Mobbing es importante tener en cuenta que el mismo puede ser provocado tanto por otros compañeros de trabajo como por el jefe o superiores.
¿Qué requisitos debe reunir un comportamiento para ser considerado Mobbing?
- El acoso debe ser recurrente y reiterado. Es decir, no puede considerarse que se está sufriendo Mobbing por un hecho aislado o concreto, sino que ese comportamiento o actitud hacia el trabajador debe alargarse en el tiempo y ser repetido.
- Actitud o comportamiento hostil. No cualquier comportamiento puede ser entendido como acoso, sino que es necesario que los actos que se lleven a cabo contra la persona trabajadora la atemoricen; tales como ridiculizarle, gritarle, despreciarle o hacerle sentir inferior, a modo de ejemplo.
- Perjuicio en la integridad del trabajador. La finalidad perseguida con ese comportamiento es provocar inestabilidad e inseguridad emocional al trabajador, afectando así a su integridad.
En este punto, es importante tener en cuenta dichos requisitos, y ello porque no toda actitud, aunque nos pueda parecer desmesurada o reprochable, será entendida como acoso Laboral. Hay que ser conscientes que el comportamiento llevado a cabo por el empresario o por cualquier trabajador contra un compañero debe menoscabar gravemente la integridad moral de la personal, tal y como viene estableciendo el Tribunal Supremo.
Es decir, una misma actitud o comportamiento, puede no afectar de igual manera a dos personas distintas, de modo que para determinarse como Mobbing será necesaria una afectación psicológica grave y que dicho trato, tal y como recoge el Tribunal Supremo, pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral.
¿Qué hacer ante moobing en el trabajo?
Hay que tener en cuenta que el acoso laboral es un delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, el Código Penal, en su artículo 173 establece:
- El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Si os encontráis en una situación similar, y pensáis que podéis estar sufriendo Mobbing, os aconsejamos que el primer paso a tomar sea reunir todas las pruebas posibles del acoso que estáis sufriendo y que busquéis un psicólogo especializado que pueda llevar un control de vuestra situación y ayudaros con la situación, pudiendo incluso en caso de ser necesario, realizar un informe de vuestra situación a la hora de denunciar la situación. Finalmente, poneos en manos de un abogado profesional que os ayude a salir de la situación.
En BFP Abogados, contamos con abogados laboralistas especializados, que están a vuestra disposición para asesoraros y ayudaros. No dudéis en poneros en contacto con nosotros, os daremos la mejor solución a vuestro problema, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.
Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.
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