Mi ex no me paga la pensión, ¿Qué debo hacer?

Esta es una pregunta que plantean muy comúnmente a los abogados de nuestro Despacho. De hecho, cada semana podemos tener dos o tres de estas consultas.

Y la verdad, es que como en la mayoría de las ocasiones, nuestra primera respuesta será: “Depende”. Ya que dependerá del tipo de pensión y del tipo de impago.

Deberemos conocer, si se dispone de la información, las siguientes cuestiones:

  •  El tipo de pensión. Es importante saber si lo que se adeuda es una pensión de alimentos a los hijos, o una pensión compensatoria al ex cónyuge. Y aunque en la mayoría de aspectos, el tratamiento es similar, en la práctica, no es lo mismo que un progenitor no abone la pensión a sus hijos, que a su ex.

Asimismo, será importante saber si se trata de la pensión que recoge la sentencia, o el pago de unos gastos extras o extraordinarios.

  • La cuantía adeudada. No será lo mismo, en función de lo importante o no de la cantidad.
  • El periodo en el que no se han abonado. Es evidente, que no será lo mismo, un impago que se prolongue por varios meses, que uno que se haya producido puntualmente un mes.
  • La solvencia del obligado al pago. Esto es algo que muchas personas no tienen en cuenta, pero si el pagador es solvente o no, es una de las cuestiones más importantes.

Una vez tenemos esta información, tenemos varias vías para reclamar esa deuda por alimenticia o compensatoria.

1ª.- La reclamación de la deuda a través de una demanda de ejecución de la sentencia, al mismo juzgado que la dictó.           

Básicamente, se pone de manifiesto al juzgado que el obligado al pago, no lo está haciendo y se le pide que embargue los bienes de este. Esta vía se conoce como la vía civil.

Esta vía es la más recomendable para deudas de pagadores solventes o que al menos tienen bienes susceptibles de embargo. En este caso, será recomendable que la deuda no sea demasiado pequeña, pero tampoco, es recomendable para las demasiado grandes.

Decimos esto, porque si es demasiado pequeña, la reclamación será inviable económicamente, ya que los costes judiciales (básicamente Abogado y Procurador), no compensaran la reclamación.

Y para que la otra parte asuma las costas, la cuantía a reclamar mínima será de 2.000 € (y limitadas a 1/3 de la cuantía reclamada). Por lo que si se reclaman 3.000 €, el máximo que pagará el contrario en este concepto, serán 1.000 €.

Si la deuda es muy grande, entendemos que la reclamación más adecuada es la reservada para la vía penal o por delito de impago de pensiones.

 2º.- La reclamación de la deuda a través de denuncia o querella al Juzgado de Guardia.

Nuestro Código Penal, protege el impago de la pensión de alimentos o la pensión compensatoria al ex cónyuge con penas de prisión. Así, establece que el mero impago de dos mensualidades seguidas o cuatro alternativas, conllevará para el culpable una pena de prisión.

En este caso, en nuestra opinión, es necesario valorar si el impago es importante, y además si el impago se produce por una liberalidad del obligado; no existiendo en el mismo, una situación de pobreza extrema que justifique el incumplimiento del abono de la pensión.

Este caso, es recomendable para aquellas situaciones en las que el obligado al pago, no abona la pensión alegando una supuesta mala situación económica, pero no es cierto. Dando una apariencia de insolvencia, que se traduce en que no es titular de bienes, y no cobra un nómina o salario (porque trabaja en negro).

Así, y una vez tramitado el procedimiento, y dictada una sentencia condenatoria de prisión, la única forma de eludir la cárcel será el abono de las cantidades adeudadas.

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Esperamos que os haya resultado interesante, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.

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