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Estimados amigos,

En el artículo de hoy comentaremos el caso de un cliente que fue imputado por un delito contra la seguridad en el tráfico; habiendo conseguido nuestros abogados una sentencia absolutoria.

En mayo de 2021 acudió a nuestro despacho un señor sumamente preocupado, dado que lo habían parado en un control policial, y le había llegado una citación judicial por un supuesto delito contra la seguridad en el tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y dado que en su momento le habían realizado diversas pruebas de alcoholemia por cuerpos de policía distintos, el mismo ya no sabía cuáles habían sido sus resultados reales ni en qué situación se encontraba.

Para que entendáis la situación; os explicamos cómo fue. Nuestro cliente fue parado en un control que estaba realizando la guardia civil, y estos solicitaron a la policía local de la localidad que realizasen una prueba de alcoholemia a nuestro cliente. Al haber arrojado un resultado positivo, requirieron a los Mossos dEsquadra, con competencia en materia de tráfico, quienes se dirigen al lugar y sometieron de nuevo al Sr. a una prueba de alcoholemia.

El Ministerio Fiscal solicitaba para nuestro cliente una multa de nueve meses con una cuota diaria de 15.-€, lo que suponía una multa total de 4.050.-€; así como la privación del derecho a conducir por dos años y seis meses; lo cual suponía, la pérdida de vigencia del permiso de conducir, al superar la privación de conducción solicitada los dos años.

En el juicio, la línea de defensa que siguió nuestro Letrado Director, Francisco Pelayo Osuna, se basó en que nuestro cliente tan solo dio 0,32 en las pruebas de alcoholemia, habiendo firmado los tickets; manifestando que, por tanto, los tickets que había en el atestado policial no correspondían a los de nuestro cliente. Asimismo, alegamos la existencia de muchas otras irregularidades que conllevaban que se dictase una sentencia absolutoria por no poder probarse que nuestro cliente superase la tasa penal de alcohol, recogida en más de 0,60 por nuestro Código Penal.

Finalmente, el Juez nos da la razón y absuelve a nuestro cliente del delito contra la seguridad en el tráfico, basándose y justificando su decisión en todas aquellas cuestiones que habíamos alegado en el Juicio:

  • Los tickets de la prueba de alcoholemia que había en el atestado policial no estaban firmados; cuando nuestro cliente afirmó haberlos firmado.
  •  No constaba en el atestado acta de sintomatología donde se describiesen los supuestos síntomas de nuestro cliente que corroborasen la ingesta de alcohol y que la misma mermase sus capacidades; contraviniendo así el artículo 23 del reglamento de circulación que obliga a la realización de dichas actas.
  • No queda claro donde ocurrieron los hechos, ya que en el atestado pone Castellbisbal, pero uno de los agentes declaró que fue en la C-58; cuando al cliente se le paró en Vacarisses.
  • Inexistencia de acta de lectura de derechos al cliente conforme se le informa del derecho a realizarle una prueba de contraste en sangre tras haber dado positiva la prueba del etilómetro.

Esperamos que os haya resultado de interés el presente artículo, por eso os dejamos la Sentencia por si gustáis leerla, en el siguiente link:

Sentencia Cortes_

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

 

Conoce a Francisco Pelayo:

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