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Tomarse la justicia por su mano

Este delito es uno de los grandes desconocidos de nuestro código penal y en estas líneas nos proponemos analizarlo y desgranarlo.

Este artículo 455 del Código Penal contiene:  


“1.- El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales
, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.

2.-  Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.”

Si bien la literalidad del artículo es muy amplío, lo cierto es que se pensó para combatir situaciones en las que las personas se pueden “tomar la justicia por su mano”, evitando los cauces judiciales, siempre que medie violencia, intimidación, o más recientemente, fuerza en las cosas.

Es el típico caso en el que para cobrarse una deuda, un acreedor se apropia de un bien del deudor sin su consentimiento.

En algunos casos, en el ámbito laboral nos encontramos con hechos que podrían ser constitutivos de estos delitos. El caso en el que un trabajador para cobrar deudas salariales, se apropia de bienes de la empresa.

Existen casos más delicados. Imaginemos un caso en el que un trabajador es acusado por la empresa de hurtar bienes o dinero, y el empresario además de despedirle, se niega a abonarle el salario pendiente. En este caso, faltaría el requisito de la violencia, intimidación o fuerza en las cosas.

Pero imaginemos en este caso, que no existen salarios pendientes, y el empresario amenaza o intimida al trabajador para que le firme un reconocimiento de deuda por el importe hurtado. En este último caso, habrá que analizar la intensidad de la amenaza o la intimidación, ya que si podría considerarse ejecutado el delito.

Imaginemos el caso en el que un empresario, acompañado de otras personas, cita al trabajador en un lugar aislado, a una hora intempestiva, y le manifiesta que tiene grabado que le hurtaba dinero. Estas otras personas, además de la intimidación que produce al ser superiores en número que el trabajador, se identifican como abogados, y le dicen al trabajador que lo tienen todo probado y que si le denuncian irá 5 años a la cárcel. El trabajador, ante esta situación de debilidad y en un estado de ansiedad, firma al empresario un reconocimiento de deuda por una cantidad económica.

La pregunta es si se habría cometido el delito. Y la respuesta no es clara. Dependerá del nivel de intensidad de la intimidación, y de que esta se pueda probar.

Si existe una mínima intimidación, entiendo que se darían todos los elementos del tipo delictivo, y por ello, tanto empresarios como los acompañantes, podrían ser condenados por el mismo.

Para cualquier cuestión adicional duda o problema en este ámbito, os aconsejamos que contactéis con un abogado, que pueda asesoraros. Os invitamos a contactarnos para una visita presencial en cualquiera de nuestros despachos. Solo tenéis que clicar en el botón de contacto, estaremos encantados de poder ayudaros.

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