La comisión de un delito por imprudencia, se produce cuando de algún modo se hace daño a alguien o se le causa muerte, sin ser intencionado. Se trata de la falta de diligencia o ausencia de cuidado en los actos, poniendo en peligro a otras personas e incluso a uno mismo.
Así pues, a fin de contextualizar el tema de hoy, trataremos a modo de ejemplo uno de los accidentes más comunes en nuestro país, y que según las circunstancias en que se den, puede acarrearnos problemas legales por convertirse en un delito imprudente; Hablamos de los atropellos producidos con un vehículo a motor o ciclomotor.
Primeramente, vamos a daros algunos consejos de cómo actuar en caso de ser conductor y encontraros con esta situación; y que os pueden servir de ayuda para no agravar vuestra situación:
- Detenerse en un lugar seguro en el que no ocasione peligro para otros conductores o peatones y para que se mantenga, en la medida de lo posible, la circulación de la vía.
- Analizar la situación para poner en orden las prioridades de actuación en función del estado de todos los implicados.
- Auxiliar a los heridos o llamar a los servicios de emergencia para que atiendan a las víctimas. Según el artículo 129 del Reglamento General de Circulación, cualquier persona implicada en un accidente, que lo presencie o tenga conocimiento de él, está obligada a auxiliar o solicitar auxilio para las víctimas. Por tanto, los primeros auxilios en caso de atropellamiento son obligatorios.
- Avisar a las autoridades en caso de encontrarse gravemente herida o fallecida alguna persona. Si las heridas son claramente leves no será necesario.
- Comunicar su identidad y los datos del vehículo al resto de personas implicadas en el accidente, si lo requieren.
Responsabilidad y consecuencias de atropellar a una persona
La responsabilidad en los casos de atropello depende de las circunstancias en las que se haya producido este accidente. Por ello, podemos distinguir tres situaciones diferentes principalmente:
- Si el accidente se produce mientras el peatón cruza por un paso de peatones, la culpa es exclusivamente del conductor, ya que la víctima estaba actuando de forma correcta. En este supuesto el viandante podrá reclamar una indemnización por los daños que haya sufrido.
- Si el peatón cruzaba por un lugar indebido o con semáforo en rojo cuando sufrió el atropello, tanto conductor como peatón pueden tener responsabilidad, dándose lo que se denomina concurrencia de culpas en los casos en que el vehículo cometiera alguna otra infracción, como exceso de velocidad. Este reparto de responsabilidades suele decidirse en un juicio.
- Si, además de atravesar por un lugar indebido, el peatón actuó de forma temeraria cuando sufrió el atropello, la culpa es del viandante en exclusiva porque con su actuación impidió que el conductor reaccionara para evitar el accidente. En este caso, al ser culpa de la víctima, esta no tendrá derecho a recibir indemnización.
En cuanto a las consecuencias para el conductor que atropella, estas dependen de su grado de responsabilidad en el accidente y de cómo hayan sucedido los hechos. Si a consecuencia del atropello fallece la persona y, además, concurren circunstancias como la conducción con exceso de velocidad o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se determinará como un homicidio imprudente grave; pudiendo ser castigado con penas de prisión de uno a cuatro años.
Además, el conductor perderá el derecho a conducir vehículos a motor de uno a seis años, según determine el Juez.
Sin embargo, aunque el resultado sea igualmente el de fallecimiento de la persona atropellada, si el Juez considera que se trata de una imprudencia menos grave, la pena a imponer será una multa de tres a dieciocho meses; y la pérdida del derecho a conducir de tres a dieciocho meses.
Por el contrario, en los casos en que el resultado del accidente sea la provocación de lesiones al atropellado, en caso de que se trate de lesiones cometidas por imprudencia grave, el conductor deberá de afrontarse a penas de prisión de tres meses a tres años según el tipo de lesión provocada; así como la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
En caso de lesiones a causa de una imprudencia menos grave, la pena será de multa de tres a doce meses, y la privación del derecho a conducir de 3 meses a un año
Para las víctimas de este tipo de accidentes, existe el derecho a exigir una indemnización, la cual se calcula en base a determinados factores.
Factores a tener en cuenta a la hora de calcular una indemnización:
Así, para calcular la indemnización por atropello se utilizan unas tablas en las que se encuentran las cuantías que le corresponden a cada víctima de un accidente de tráfico. Estas tablas se actualizan anualmente.
Los factores a tener en cuenta a la hora de calcular una indemnización son los siguientes:
- Incapacidad Temporal. Es el período de tiempo desde el accidente hasta la recuperación o estabilización de las lesiones. La cuantía a cobrar por este concepto depende de los días de hospitalización, los días impeditivos y los no impeditivos.
- Valoración de las secuelas. Para considerar que existe una secuela debe permanecer tras el tiempo de recuperación de los daños. Estas secuelas pueden ser físicas, cualquier pérdida anatómica o funcional, así como dolores, o psicológicas. Para la valoración habrá que recurrir obligatoriamente a un perito médico.
- Incapacidad permanente. Se da cuando, tras el tratamiento, la víctima no puede volver a su actividad laboral. Este parámetro requiere superar el tiempo establecido para la incapacidad temporal, así como ser valorado por un equipo de valoración de incapacidades.
- Daños económicos. Comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante, siendo el primero el valor de los bienes materiales dañados y el segundo la pérdida de ganancias derivada del accidente.
Como hemos visto, atropellar a una persona tiene consecuencias. Estas serán diferentes en función de la forma en que se hayan producido los hechos y la responsabilidad que tenga tanto conductor como peatón, utilizando para el cálculo de la indemnización cuatro factores y unos baremos anuales.
En BFP Abogados disponemos de abogados especializados en accidentes de tráfico, abogados accidentes de tráfico o abogados especializados en lesiones y alcoholemias entre otras, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid o Terrassa.
Esperamos que os haya resultado de interés este artículo, y como no, nos ponemos a vuestra disposición para poder aclarar cualquier duda que se os pueda generar.
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